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ASOCIACION SIMMENTAL SIMBRAH MEXICANA
Tepatitlán 715 -A Col. Mitras Sur. Monterrey, N.L. C.P. 64020
Tels / Fax (81) 8333-6139 / 8333-6258 / 8333-9641
Estatutos

DENOMINACIÓN: La denominación de la Asociación será: “ASOCIACION MEXICANA DE CRIADORES DE GANADO SIMMENTAL SIMBRAH” que ira seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL o de su abreviatura “A.C.”·.

DOMICILIO: El domicilio de la Asociación será en Monterrey, Nuevo León, por lo tanto todos sus Asociados se someten expresamente al fuero de los Tribunales de esa Ciudad, pudiendo establecer oficinas auxiliares en cualquier parte de la Republica Mexicana o del Extranjero, lo que será siempre previo acuerdo del Consejo Directivo de la Asociación que aquí se constituye.

DURACIÓN: La duración de la Asociación será de (99) noventa y nueve años, prorrogables por acuerdo de la Asamblea General.

OBJETO: El objeto de la Asociación será:

  1. Agrupar a los criadores de Ganado Simmental y Simbrah del país para promocionar las razas y sus aplicaciones en cruzamientos, en la República Mexicana y en el Extranjero.
  2. Promover el ganado Simmental y Simbrah del país en la República Mexicana y en el extranjero.
  3. Lograr que el Ganado Simmental y Simbrah producido por nuestros asociados sea reconocido y requerido Nacional e Internacionalmente por su calidad genética, selección física y productividad.
  4. Establecer Reglamentos, para lograr que la calidad y las características productivas de los animales que venden los asociados sean representativos de las razas, fomentando de esta manera su popularidad y aceptación en los mercados.
  5. Implantar para vigilar la veracidad de la información general de los animales.
  6. Organizar exposiciones, subastas, pruebas, conferencias y campañas publicitarias para demostrar la calidad del ganado de los asociados y promover su venta.
  7. Fomentar la utilización de la Inseminación Artificial y transferencia de embriones con nuestra genética, en todos los diferentes tipos y aplicaciones.
  8. Estar presente en forma organizada en las Exposiciones Nacionales y Regionales para lograr los objetivos que en este tipo de eventos se persiguen.
  9. Implementar una biblioteca de información general y especializada en todos los temas relacionados con nuestra actividad.
  10. Fomentar las relaciones entre los asociados para intercambiar información y experiencias.
  11. Establecer contacto con las Delegaciones Regionales y otras Asociaciones de la República Mexicana y del Extranjero, para lograr objetivos comunes.

Coadyuvar con las Delegaciones Regionales del país a fin de llevar a cabo todos los Actos o Contratos que sean necesarios para cumplir con el fin de la Asociación.

NACIONALIDAD: La nacionalidad de la Asociación será mexicana, por lo que los Asociados fundadores y los futuros que la Asociación llegue a tener convienen en que “Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana”.

PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación se formará:

  1. De las cantidades que se recauden por concepto de membresía de cada uno de las personas que actualmente la forman y de las que en lo sucesivo sean aceptadas, según lo determine el Consejo de Directores, asó como lo que se recaude por Ferias y Exposiciones, Subastas y Eventos que organice la propia Asociación.
  2. Por las cuotas de los asociados, ya sean ordinarias o extraordinarias, que determine el consejo de directores.
  3. Por cualquier otra clase de ingresos que llegare a percibir por subsidios, subvenciones o donaciones y en su caso legados ya sea que provengan de eventos que realice o de los rendimientos propios de su patrimonio o de terceras personas.
  4. De los bienes muebles o inmuebles que adquiera por cualquier título, los que únicamente podrán destinarse a los fines de la asociación.
Las acciones o participaciones que le correspondieren en Instituciones de cualquier índole.

La asociación no tendrá carácter lucrativo no propósito alguno de especulación mercantil por lo que los asociados en ningún caso percibirán dividendos o utilidades provenientes de la Asociación. Todos los ingresos que perciba la asociación se destinaran a la realización de los fines de esta conforme a la Ley, a sus Estatutos y a los Reglamentos establecidos por la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Simmental.

ARTICULO 1º.- Serán Asociados las personas que concurran a la Constitución de la Asociación y los que posteriormente se admitan.

ARTICULO 2º.- Para ingresar a la Asociación se requiere, además de lo establecido por el Reglamento de la Ley de Asociaciones Ganaderas, lo siguiente:
- Ser criador de Ganado Simmental y Simbrah;
- Comprobar al momento de presentar la solicitud de ingreso que es propietaria de ganado Simmental y Simbrah;
- Solicitar su ingreso al Consejo Directivo por escrito en las formas especiales que proporcionará la Secretaría de la Asociación y que la solicitud sea apoyada por dos miembros;
- Que la solicitud la apruebe provisionalmente el Consejo Directivo y en Definitiva la Asamblea General;
- Cubrir la Cuota de Inscripción que establezca la Asamblea General;
- Las Sociedades de cualquier tipo y los Gobiernos Federales y de los Estados, como personas morales, al solicitar su ingreso como miembros de la Asociación, acreditarán por medio de carta poder a la persona física que las represente y los representantes no se considerarán por ese solo hecho, miembros de la Asociación.

ARTICULO 3º.- El Consejo de Directores tendrá el derecho de aceptar o rechazar las solicitudes de Admisión de la Asociación, que en los términos del artículo anterior se presentan.

ARTICULO 4º.- Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos, además de los establecidos en el Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Ganaderas:

  1. Disfrutar de todos los servicios que preste la Asociación, previo pago de las cuotas que apruebe la Asamblea;
  2. Exigir del Consejo Directivo y del de Vigilancia, el exacto cumplimiento de los Reglamentos Internos de la Asociación que deberán ser congruentes con los Estatutos y Reglamentos que rige la Asociación Mexicana de Criadores de Ganado Simmental Simbrah, la Dirección General de Ganadería y de la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

ARTICULO 5º.- Además de las obligaciones de los miembros, señaladas en el Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Ganaderas, tendrán las siguientes:

  1. Dar inmediato aviso al Consejo Directivo o al de Vigilancia de todo aquello que observen o conozcan y que consideren lesivo al objeto y finalidades de la Asociación, o que ponga en peligro la existencia de esta.
  2. Proporcionar de inmediato y con veracidad todos los datos e informes que les solicitare el Consejo Directivo;
  3. Asistir a las Asambleas que efectúe la Asociación y firmar las listas de asistencia correspondientes.

ARTICULO 6º.- La calidad de miembro de la Asociación se perderá, además de las causas previstas por el Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Ganaderas por las siguientes:

  1. Por dejar de criar ganado simmental y simbrah;
  2. Por no registrar anualmente en la Asociación Nacional por lo menos 10 (diez) animales Simmental y Simbrah producidos por el Socio en su calidad de criador.

ARTICULO 7º.- Son causas de exclusión las establecidas por el Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Ganaderas y además por las siguientes:

  1. Proporcionar datos falsos para la certificación de Grado de Pureza o en los informes que sean solicitados a los miembros por el Consejo Directivo o por los organismos del ramo.
  2. Apoyar solicitudes de ingreso a la Asociación de personas que no satisfagan los requisitos establecidos por los Artículos de estos Estatutos.

ARTICULO 8º.- Los miembros de la Asociación tendrán derecho a separarse de ella previo aviso dado con 60 (sesenta) días de anticipación.

ARTICULO 9º.- Son causas se separación de un Asociado: a) La falta de pago de cuotas o de aportación dentro de los plazos determinados por el Consejo de Directores, con lo que automáticamente perderá su derecho y dejará de pertenecer a la Asociación; b) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligación que se derive de los Estatutos de la Asociación o de la Ley, c) La comisión de actos inmorales o dolosos en perjuicio de los Asociados o de la propia Asociación.

ARTICULO 10º.- El Consejo de Directores tendrá en todo tiempo la facultad para efectuar la separación de uno o varios asociados de la Asociación a su juicio.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 11º.- El órgano Supremo de la Asociación reside en la Asamblea General en la cual asistirán y tendrán participación únicamente los asociados que a ella tengan derecho en los términos de estos Estatutos, pudiendo delegar en el Consejo de Directores las facultades que estimen pertinentes.

ARTICULO 12º.- Los asociados se reunirán en asamblea general por lo menos una vez al año, en el domicilio social de la asociación o en cualquier otro lugar y fecha que designe el Consejo de Directores.

ARTICULO 13º.- La convocatoria para la asamblea general se enviará por escrito a los asociados con 10 días de anticipación o se publicará con la misma anticipación en el Periódico Oficial del Estado o en cualquiera de los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.  La convocatoria deberá contener la orden del día y será firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Directores o por quienes hagan sus veces y para efectuar la asamblea en primera convocatoria se requiere por lo menos la asistencia del 51% cincuenta y uno por ciento de los Asociados activos y en segunda convocatoria con los presentes.  Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo con 10 (diez) días de anticipación a iniciativa propia o cuando la solicite el Consejo de Vigilancia en Primera Convocatoria deberá estar reunido el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Asociados y en Segunda o ulterior convocatoria será presidida por el 51% (cincuenta y un por ciento) de los Asociados; en caso de que el Consejo de Directores se negare a convocar a Asamblea, será convocada por el Consejo de Vigilancia la cual será válida con la asistencia del 75% (setenta y cinco por ciento) de los miembros de la Asociación.

ARTICULO 14º.- En las Asambleas cada Asociado tendrá derecho a un voto. Las Resoluciones se tomarán por mayoría de votos obligando a todos los Asociados presentes y ausentes siempre y cuando dichos acuerdos se tomen conforme a la Ley y éstos Estatutos.

ARTICULO 15º.- De toda asamblea se levantará un acta la cual será firmada por el Presidente y Secretario de la misma.

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 16º.- La administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo de Directores, compuesto por once miembros el cual se integrará por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y ocho vocales que serán Asociados por los primeros 6 años, quienes serán nombrados por la Asamblea General y durarán en su cargo 2 años pudiendo ser reelectos. No obstante lo que establece el presente artículo, los miembros del Consejo de Directores seguirán en funciones hasta en tanto la asamblea general haga nuevas designaciones y los electos tomen posesión de sus cargos. En cualquier tiempo cualquier Asociado podrá formar parte del Consejo de Directores de esta Asociación.

ARTICULO 17º.- El Consejo de Directores tendrá la representación de la Asociación y además las facultades a que se refieren los Artículos 2448 y 2481 del Código Civil vigente en el Estado y sus correlativos del Distrito Federal y de los demás Estados de la República Mexicana, facultades que en forma enunciativa mas no limitativa son las siguientes:

a) PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos más amplios de los Artículos (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho, primer párrafo y (2481) dos mil cuatrocientos ochenta y uno, del Código Civil para el Estado de Nuevo León y sus correlativos y concordantes (2554) dos mil quinientos cincuenta y cuatro, primer párrafo y (2587) dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, aplicable en toda la República en materia Federal, así como sus correlativos y concordantes de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana.

b) PODER GENERAL, MEDIANTE LA DELEGACION DE LA REPRESENTACION LEGAL DE LA ASOCIACION MANDANTE, para representar a la misma en juicios o procedimientos laborales en los términos y para los efectos a los que se refieren los Artículos 11, 46, 47 y 134 Fracción III, 523, 692 Fracción II y III, 694, 695, 786, 787, 873, 874, 876, 878, 880, 883, 899, en relación a lo aplicable con las normas de los Capítulos XII y XVII del Titulo Catorce, todos de la Ley Federal del Trabajo en vigor, con las atribuciones, obligaciones y derechos a los que en materia de personalidad se refieren dichos dispositivos legales. Igualmente, confiere a su favor la REPRESENTACION PATRONAL, en los términos del Articulo 11 de la Ley Federal del Trabajo.

c) PODER GENERAL PARA ADMINISTRAR los negocios y bienes sociales, en los términos mas amplios del Articulo 2448, segundo párrafo del Código Civil para el Estado de Nuevo León y su correlativo 2554, párrafo segundo del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, aplicable a toda la Republica Mexicana en materia Federal.

d) PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO en los términos mas amplios del tercer párrafo del articulo 2448 del código civil para el Estado de Nuevo León y su correlativo 2554, párrafo segundo del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, aplicable a toda la Republica Mexicana en materia Federal, quedando el Consejo de Directores autorizado con amplias facultades tanto en lo relativo a la disposición, afectación, gravamen e imposición de limitaciones de dominio de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, incluyendo los derechos reales y personales, inherentes a los mismos. Teniendo todas las facultades para hacer toda clase de gestiones y defenderlos.

e) PODER GENERAL AMPLISIMO para girar, aceptar, endosar, librar, suscribir, avalar, certificar y en cualquier forma emitir títulos de crédito a nombre y cuenta de la Asociación Poderdante, en los términos mas amplios del articulo 9, 85 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluyendo la facultad de otorgar avales, fianzas y aceptar títulos de crédito, emitidos girados o suscritos por terceros, con o sin contraprestación. Se incluyen las facultades de librar cheques y suscribir contratos con Instituciones de Crédito, Intermediarios del Mercado de Valores, Organizaciones Auxiliares de Crédito, Sociedades de Inversión y Casas de Bolsa, para disponer o depositar fondos, títulos de crédito o títulos valor.

f) PODER GENERAL para otorgar y a su vez revocar Poderes Generales y Especiales, así como para delegar total o parcialmente sus facultades incluyendo la facultad para autorizar al APODERADO a quien le Delegue Poderes, para que a su vez delegue las facultades que estime convenientes, incluso la propia facultad de delegación. Al sustituir total o parcialmente el presente MANDATO, el Consejo de Directores no perderá las facultades que le han sido otorgadas.

ARTICULO 18.- El Consejo de Directores formulara un informe sobre las actividades sociales realizadas durante cada ejercicio social y presentara un balance general cerrado a la fecha de clausura de cada ejercicio social.

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTICULO 19.- El Consejo de Vigilancia se integrara con tres miembros electos por mayoría absoluta de votos en Asamblea General computable en el momento de emitirlos y estará formado por un presidente, un secretario y un Vocal, duraran en su cargo dos años, podrán ser reelectos y sus nombramientos serán revocables en cualquier tiempo por la Asamblea. La elección deberá recaer invariablemente en ganaderos miembros de la Asociación.
Los cargos en el Consejo de Vigilancia serán gratuitos y personales, no pudiendo ser desempeñados por medio de representantes o apoderados.

ARTICULO 20.- Las funciones del Consejo de Vigilancia seran las que establece el Articulo 41 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Ganaderas y las establecidas por la Nacional en estos Estatutos.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 21.- La disolución de la Asociación tendrá lugar en los siguientes casos:
I.- Cuando lo apruebe el 90% de los ganaderos registrados.
II.- Cuando la Asociación cuente con un número de miembros menor de 10, que es el mínimo establecido por la Ley de Asociaciones Ganaderas.

ARTICULO 22.- El Activo, si lo hubiere, se procederá conforme a lo establecido en el Articulo 102 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Ganaderas.

DE LAS COMISIONES AUXILIARES

ARTICULO 23.- Las comisiones auxiliares se regirán por las disposiciones del Reglamento Vigente de la Ley de Asociaciones Ganaderas y de la Nacional por los Reglamentos internos que con posterioridad formule la asociación. Dentro del Reglamento Interno de la Asociación se establece que únicamente se formara por personas o asociaciones que se dediquen al criadero de Ganado Simmental y sus cruzas. La Asociación tendrá un Consejo Especial que estará formado por los Ex Presidentes de la Asociación quienes intervendrán en todo lo que pueda afectar a la vida de la Asociación.

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